La abolición de la pena de muerte es una cuestión de sentido y sensibilidad. Es de sentido porque deriva de lo que hemos aprendido: la pena de muerte no sirve a una mejor prevención general de los delitos de sangre; es una pena que excluye la función resocializadora, que es la única legitimación de los castigos; el error judicial es más frecuente de lo que se cree, como se advirtió cuando se pudieron iniciar los análisis de pruebas con ADN y el error resulta irreversible.
Es, además, un asunto de sensibilidad, pues la ejecución capital se produce casi siempre de modo cruel e inhumano.
Por sentido y sensibilidad la interpretación de los artículos seis y siete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reclama que la proscripción de la pena de muerte sea considerada una exigencia de ius cogens.
Abolición internacional de la Pena de Muerte: cuestión de sentido y sensibilidad
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